Pradejón independiente

Y nos hicimos villa...

El rey Carlos IV accedió a las peticiones de los vecinos de Pradejón y concedió el 13 de diciembre de 1802 el privilegio de villazgo que solicitaban "eximiéndoles de la jurisdicción de la ciudad de Calahorra en la forma ordinaria". El Libro de la Independencia, depositado en el Ayuntamiento de Pradejón, conserva el texto de la carta que recoge la concesión de esta gracia real, ratificada el 4 de marzo de 1803. Este documento es el más antiguo conocido sobre la historia de la villa.

La carta de Carlos IV esconde algunas curiosidades sobre las costumbres y deberes de los ciudadanos del siglo XIX. Por ejemplo, revela que los 117 vecinos de Pradejón tuvieron que comprar la decisión real por la que se concedía título de villa a su término municipal. El monarca indica que, a modo de arancel, deberían ser depositados en la Caja de Descuentos de la Villa de Madrid 25.808 reales y 28 maravedíes de vellón "en moneda efectiva y cuya cantidad equivale al número de los 117 vecinos que hasta ahora consta tiene ese otro lugar a razón de 7.500 maravedíes de la misma especie por cada uno".

Carlos IV reitera al final de su escrito que esta tasa deberá ser satisfecha "de quince en quince años, perpetuamente, de forma que pasados los primeros y no haciéndolo, no habéis de poder usar de esta gracia sin que primero conste haberlo pagado por certificación de la misma Contaduría General de Valores de mi Hacienda". De esta manera, el rey hace uso de uno de los privilegios que había quedado establecido desde los tiempos de Felipe IV y que le permitía recaudar dinero de los ciudadanos por concederles alguna gracia. Todo ello "para suplir parte de los grandes e incurables gastos que hubo en la defensa de esta monarquía y de nuestra sagrada religión por haberse coaligado todos contra ella, sustentando por esta causa a un tiempo gruesos ejércitos y armadas".

El monarca Carlos IV ratificó la independencia de Pradejón el 3 de marzo de 1803.

La razones de la independencia no atenderán a un mero capricho. A principios del siglo XIX, los pradejoneros contaban ya con una iglesia parroquial y dos sacerdotes, "dotados ambos por el Cabildo Eclesiástico de Calahorra". Además disponían, según el documento, de "casa concejil con disposición para colocar presos y pósito con más de 300 fanegas de tierra para el socorro de los pobres y de los labradores". Sin embargo, la dependencia de Calahorra en todos los aspectos relacionados con la justicia traía graves perjuicios a los pradejoneros. Como demandantes o demandados debían desplazarse a Calahorra, "situada a dos leguas” y cruzar "en esta distancia dos arroyos de bastante consideración que en tiempos de lluvias impiden el paso y os obligan a deteneros muchas veces en la ciudad experimentando así otros muy extraordinarios gastos y atrasos en vuestras casas".

Carlos IV asegura también que, tras la concesión de privilegio de villazgo, los pradejoneros se comprometían a construir a sus expensas "casa formal de Ayuntamiento", cárcel, carnicería y demás oficinas públicas, "respecto de tener abundantes facultades para ello sin necesidad de los fondos públicos u otros arbitrios". No es la primera vez que se hace referencia a la buena situación económica de nuestros antepasados, ya que en otras ocasiones se refiere a la abundancia de los diezmos que los pradejoneros aportaban al cabildo calahorrano. Sin embargo, estos tiempos de bonanza terminarán bruscamente con el inicio de la Guerra de Independencia, dejando al pueblo en quiebra.

El rey también deja claro que el término municipal de Calahorra no quedaría perjudicado con la decisión de conceder a Pradejón "un término propio y privativo", ya que, "siempre quedará a la ciudad el suyo muy abundante puesto que se extiende a cuatro leguas de largo y una y media de ancho, si tener dentro de su territorio más aldea que la de Murillo". Carlos IV decide, por todas las razones expuestas, eximir y librar a Pradejón "de la jurisdicción de la ciudad de Calahorra, su corregidor, alcalde mayor u ordinarios y demás jueces y ministros de ella" y hacerla "villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, para que sus alcaldes ordinarios y los demás oficiales de su ayuntamiento, que ahora son y adelante fuesen privativamente, la puedan ejercer en primera instancia en todas las causas y negocios civiles y criminales que se ofreciesen, de cualquier calidad que sean, así dentro de esa referida villa de Pradejón como en todo su término y territorio que tenga destinado o amojonado".

Firma de Carlos IV en el Libro de la Independencia de Pradejón.

El privilegio de villazgo concede también licencia para nombrar y elegir a dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos alcaldes de hermandad, un procurador síndico general "y los demás oficiales de justicia que fuesen necesarios para vuestro gobierno, como se practica en las demás villas eximidas, sin que necesitéis confirmación de la ciudad de Calahorra". La jurisdicción pradejonera conservaría "los pastos y aprovechamientos comunes o en la forma que hayan estado hasta aquí" y podría poner "horca, picota, cuchillo y otras insignias que es tan acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbra por lo presente en las otras villas que tienen y usan jurisdicción civil y criminal".

Por último, el rey llama a sus subordinados a cumplir su mandamiento sobre Pradejón: "Y encargo al serenísimo príncipe don Fernando, mi muy caro y amado hijo, y mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas, al gobernador y los de mi Concejo Real, presidentes y oidores de mis audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y Corte y Cancillerías, al corregidor, al alcalde mayor u ordinarios y demás ministros de la ciudad de Calahorra y a todos los demás corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores u ordinarios, alguaciles, merinos, prebostes y otros cualesquiera mis jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos que os guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir esta mi carta de exención y lo en ella contenido y contra su tenor y forma no hagan, pasen ni consientan ir, ni parar en manera alguna, ni por razón que haya o pueda haber”.

Carta de Villazgo de Pradejón

"Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla de León de Aragón de las dos sicilias de Jerusalén de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Menorca de Sevilla de Cerdeña de Cordoba de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarbes de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Absburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por quanto por una de las condiciones de los servicios de millones que correr quedo reserbado que el Señor Rey D. Felipe Quarto, que este en la gloria, se pudiera valer de los millones de ducados por una venta en venta de oficios y otras gracias, a su disposición y el Reyno junto en Cortes, por acuerdo suio de veinte y tres de Diciembre de mil seiscientos cincuenta y seis prestó de nuebo su consentimiento para a demas de los dchos en ventas de Jurisdicciones y Oficios, también a su disposición todo ella para suplir parte a los grandes e inescusables gastos que tubo en defensa de esta monarquía, y de nuestra sagrada Religión por haberme coligado tantos contra ella, sustentando por esta causa aun tiempo gruesos Exercitos y Llamadas, déspensando en todo las dichas condiciones de Millones, que prohiben semejantes Ventas: 

Vsando yo ahora del referido consentimiento, y por que se han continuado los mismos gastos y aumentandose en estos tiempos con el propio motibo, y también porque por parte de vosotros el Consejo y becinos de Pradejón, jurisdicción de la Ciudad de Calahorra, me fue hecha, relación que dedicados sus naturales con el mayor esmero del desempeño de sus respectibos ministerios han conseguido el fomento del Pueblo en un grado considerable de aumento y comodidad de tal manera que se componía en la actualidad de más de settenta Vecinos Vtiles dedicados a las labores del Campo y Cría de Ganados, tiene Iglesia Parroquial con dos sacerdotes, el uno con título de Párroco para la Cura de almas y Pastor Espiritual, dotados ambos por el Cavildo Eclesiástico de la misma Ciudad de Calahorra en que percibía los diezmos, tiene también casa Concegil con disposición para colocar los Presos, y Pósito con más de trescientas fanegas de trigo para el socorro de los pobres y de los labradores; y finalmente tiene establecidos adminiculos qe contiene una población Regular, y sirben a manttener en ella el buen orden y los respectivos vinculos de la sociedad.

Pero solo hay un juez pedaneo con el nombre de Quadrillero sin Jurisdicción alguna, sugeto en todo a la Juttª. a la expresada Ciudad de Calahorra, por cuia Causa veais vosotros dchos Vecios precisados a ocurrir a ella en todas las causas por lebas qe fueren, ya demandados, ya como deman. y esnos. ademas de hallarse el lugar situado a dos leguas de dantes, siendoos mui costosas por los excesibos derechos a los Alguaciles la Ciudad, y en esta distancia dos Arroyos, de Vastante Consideración qe en tiempo de llubias impiden el paso, y os obligan a deteneros muchas veces en la Ciudad esperimentando asi otros mui estraordinarios gastos y atrasos en vuestras Casas, labores y Cría de Ganados: Suplicandole en esta atención que para remedio de estos males fuese servido de concederos Privilegio de la referida Ciudad de Calahorra, haciendole Villa de por si con jurisdiccion Civil y Criminal en todos los drôs y prerrogatibas a el anejas, y qe gozan los demas pueblos qe poseen tal Privilegio con serbando sin novedad de la Comunidad de pasttos y aprovechamientos en los términos que hasta ahora hane stado; o como mi Merced fuese.

Libro de Independencia en carpeta de piel de la II República.

Y remitida esta instancia de Orden mía a mi Consejo de la Camara para qe sobre ella me consultare lo que se le ofreciera y pareciera: En su cumplimiento se libro con fcha de primero de Mayo de mil ochocientos y uno mi Real Cedula de diligs. de estilo cometida a mi audiencia y Chamcilleria qe reside en la Ciudad de Valladolid oyendo instructibamente a la mencionada Ciudad de Calahorra y formalizadas los diligencias en esta forma resulto de ellas, entre otras cosas obliganos pª. en el caso de obtenida la Real gracia qe solicitabais a construir a Vuestras expensas casa formal de Aiuntamiento con Carcel, Carneceria y demas Oficinas Publicas respeto de tener abundantes facultades pª. ello son necesidad de los fondos Publicos ni otros Arvitrios, y entre los particulares Articulados en la Prueba fue uno el de componerse el Lugar de ciento diez y siete vecinos inclusos viudas Pupilos, y dos Curas Vno con el titulo de Cura; y otro con el de servidor, que aunque por el Cavildo Eclesiastico de Calahorra se contribuie al Parroco del Lugar con su quota de diezmos, es porque aquel los percibe quantiosos de los havitantes de este cuia contribucion de Diezmos se hace tambien a los Parrocos de las otras Villas inmediatas a la Ciudad sin que por esto esten sugetas a su Jurisdicción; y qe aun concediendo al Lugar en Termino propio y Pribatibo de qe hoy carece, siempre tiende a quatro leguas de largo, y una y media de ancho sin tener dentro de su territorio mas aldea qe la de Murillo que conserba su termino alcabalatorio aunque sugeta a la jurisdicción de la Ciudada.

Y vistas dchas diligencias en mi zitado Consejo de la Camara con lo Informado o separadamente por la referida mi Chancilleria de Valladolid por resolucion mia a consulta del mismo mi Consejo de la Camara de trece de Diziembre de mil ochocientos y dos viene en conceder a ese Lugar el Privilegio de Villazgo qe solicitais eximiendole de la Jurisdiccion de la Ciudad de Calahorra la forma ordinaria, vajo la calidad de qe pª. solo el exercicio de la Jurisdicción ordinaria qe por el privilegio se os concede haia de señalarse por el Juez y qe fuese á darle la Posesion de el termino qe quepa y corresponda al Lugar por Vecindario Dezmeria, o alcabalatorio segun reglas de factoria y sirviendo al especto de siete mil y quinientos mrs. de vellón por cada uno a los espresados ciento diez y siete vecinos conforme a Arancel. Por tanto y porque con arreglo a lo por mi resuelto en Ns. ordenes de diez y siete de Septiembre de mil y ochocientos y uno, comunicadas al citado mi consejo de la Camara la primera por Dn. Miguel Cayetano Soler, de mi Consejo de Estado y mi Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia pª. qe se sepasen los productos o rendimtos. de los efectos llamados gracias al sacar esta Caja de descuentos de la Villa de Madrid qe hace funciones de Tesorería de la Comisión del Consejo Rl. gobernaba de la Consolidación de Vales habeis entregado en la misma Caja veinte y cinco mil ochocientos ocho rs. y veinte y ocho mrs. de vn. en moneda efectiva cuia cantidad equivale al numero de los ciento diez y siette vecinos qe hasta ahora consta tiene ese dcho Lugar a Razon de siete mil quinientos mrs. de la misma especie por cad Vno, segun ha constado por Carta de pago dada en siette de Febrero proximo por los Directores de la propia Caja interbenida por la Contaduría de ella, y por la otra Contaduría General de dcha Comisión governatiba de vales qe original queda en mi secretaria de gracia y Justicia de la Camara y del Estado a Castilla, y asi mismo os haveis obligado por esra. qe en nuebe del mismo mes de Febrero se ha otorgado á nombre de buestro ante el essno. de la Referida Comision Juan Lopez Jando, segun nota puesta y firmada por él a continuacion de la Carta de pago, a que si al tiempo de daros la posesion de la Ynsinuada Gracia resultare tener mas vecinos qe los ciento diez y siette ya espresados pagareis al mismo Respecto de siete mil y quinientos mars. por cada uno de los que salieren;

Por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Rl. absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor Natural no Reconociente superior en lo temporal, Crismo, Saco y libro a ese enunciado Lugar de Pradejon de la Jurisdiccion de la Ciudad de Calahorra, su Corregidor, Alcalde Mayor, ni ordinarios y demas jueces y Ministro de ella, y le hago Villa de por sí y sobre si con Jurisdicción Civil y Criminal alta y Vaja mero misto Ymperio, p.ª qe. sus Alcaldes ordinarios qe. ahora son y adelante fueren privativamente la puedan usar y exercer en primera instancia en todas las causas y negocios Civiles y Criminales qe. se ofrecieren de qualquiera Calidad qe. sean, asi dentro de esa Referida Villla de Pradejón, como en todo su termino y territorio qe. tenga deslindado y amojonado, o no teniendole en el que se la señalare, deslindare y amojonase por Vecindario, Diezmeria o Alcabalatorio segun Reglas de factoría por el juez que fuese a darle la enunciada Posesion en virtud de Cedula mía separada del día de a fecha de esta mi carta, quedando como han de quedar los pastos y aprovechamientos comunes ó en la forma qe. lo habían estado hasta aquí, sin que en esto se pueda hacer no haga novedad alguna; y doy y concedo licencia y facultad a vosotros los vecinos de esa referida Villa de Pradejón para que desde el día de la Datta de esta mi carta en adelante juntos en Aíuntamiento podais nombrar y elegir dos Alcaldes ordinarios, dos Regidores, dos alcaldes de la Hermandad, un Procurador Sindico General, y los demas oficiales de justicia qe. hasta ahora acostumbrado y fueren necesarios pª. vro. Gobierno, como se practica en las demas Villas eximidas, sin que necesiten confirmación de la Ciudad de Calahorra, su correspondiente Alcalde Mayor, ordinarios, ni otro Ministerio.

Las quales dchas Justicias que así eligieseis y nombrareis han de conocer y conozcan que en esa referida Villa de Pradejón, y en todo el termino y territorio qe. en el día tenga señalado, deslindado y amojonado, o que siendo necesario se la señalare, deslindare y amojonare como viene expresado por vecindario, Diezmeria, o Alcabalatorio, de qualesquier causas y negocios Civiles y Criminales que hay y hubiere y se trataren en ella y su termino por vosotros los Vecinos y pr. otras qualesqª. personas qe. por asistencia o de paso residieren en la propia Villa, en la forma y de manera qe. la usan y exercen los demas Alcaldes Ordinarios de las Otras Villas eximidas de estos mis Reynos, reserbando como reserbo las apelaciones pª. la Chancillería o Tribunal a quien toque pª. qe. alli se fenezca y acaben sentencien y determinen conforme al dro., sin que ahora ni de aqui adelante perpetuamente para siempre jamas el Correxidor, el Alcalde Mayor, u ordinarios y los demas Ministros de la Ciudad de Calahorra puedan tener ni usar Jurisdiccion alguna Civil y Criminal en esa Referida Villa de Pradejón, ni se pueda entrometer ni entrometan a usarla y exercerla en ella ni el termino o territorio que tubiere señalado, o se la señalare de nuebo como viene referido, y si lo hicieren y contravinieren a ello caigan e incurran en las penas en que caen e incurren los que se entrometen en Jurisdicción extraña; y tampoco haían de poder ni puedan obligar a ninguno de vosotros los Vecinos de esa Referida Villa de Pradejón a que vaíais a la enunciada Ciudad de Calahorra a corregir los Pesos, pesas y medidas, por que mi Intervención y deliverada voluntad es que esto se haga ane los dichos vros. Alcaldes ordinarios, los quales y demas Ministros de Justicia perpetuamente Usen y exerzan en esa dcha Villa de Pradejon en todos los casos jurisdiccion Civil y Criminal, que desde luego les doy plena facultad para usarla y exercerla segun y de la manera que en esta mi Carta se declara; y que la Toma de Residencia de los dichos Alcaldes ordinarios y demas oficiales de Justicia de esa dicha Villa, se haga tambien en la forma segun y de la manera qe. se hace en las demas Villas eximidas de estos mis Reynos, y conforme a la qe. sobre esto se hubiere estilado y practicado al presente y asi mismo doy y concedo licencia y facultad á vosotros el Concejo, Justicia y Regimientº. de esa referida Villa de Pradejon para que juntos en vro. Aiuntamiento podran nombrar un Alguacil qe. execute los autos y mandamientos que vuestros Alcaldes ordinarios dieren y proveyeren en las causas y negocios en que entendieran, nombrar igualmente persona que siendo mi escribano, o aprobado pª. ello por los del mi Consejo Real use el oficio de escribano del Vro. Aiuntamiento y Número ante el qual y no otro alguno hayan de pasar y pasen todos los autos y escripturas que. se ofrecieren segun y como lo hacen los demas escribanos del Numero y Aiuntamiento de las otras Villas eximidas de estos mis Reynos; y mando al Gobernador y los del dcho mi Consejo Real qe. si llegase el caso de nombrar persona para el uso del encionado oficio que no sea esno. presentandose ante ellos con Vro. nombramiento y traslado autorizado de esta mi Carta examinen para tal escribano del Numero y hallandole havil y suficiente pª. que en su virtud pueda usar y exercer el enunciado oficio de escrivano del Número y Aiuntamiento de esta dicha Villa de Pradejón, y en el dicho su termino y Jurisdiccion, y si fuere ya mi escribano lo ha de poder hacer sin este Requisito solo en Vrd. del dcho vro. nombramiento.

Y para que todo lo referido tenga cumplimiento, mando al Corregidor al Alcalde Mayor u ordinarios y demas Ministros de Justicia de la Ciudad de Calahorra, que ahora ni en tiempo alguno os perturben en el uso y exercicio de Vra. Jurisdiccion Civil y Criminial alta y baja mero misto imperio en primera instancia, antes vien os den el fabor y ayuda que les pidiereis y menester hubiereis, y os dejen y consientan hacer la insinuada eleccion de oficios sin dependencia ni aprobación alguna suia, como se contiene en esta mi Carta.

Y declaro quiero, y es mi voluntad que todos y qualesquier Pleitos causas y negocios Civiles y Criminales de qualquiera Calidad e importancia que sean asi de oficio como a pedimento de parte que ante dchos Corregidor, Alcalde Mayor, u ordinarios y demas Justicias de la Ciudad de Calahorra estubieren pendientes Contra vosotros los vecinos de esa referida Villa de Pradejon se remitan originales a los Alcaldes ordinarios de ella en el ser punto y estado en que esten con los Presos y prendas que tubieren pª. qe. ante ellos se prosigan y fenezcan en dcha primera instancia, y provean que los essnos. del Numero y Aíuntamiento de la propia Ciudad de Calahorra, y otros qualesquier essno. ante quienes pasare o en cuyo poder estubieren cualquier Procesos y Causas asi Civil como Criminal contra vosotros los vecinos de esa referida Villa de Pradejon los entreguen para dcho efecto a los insinuados Alcaldes Ordinarios de ella o quien su poder para ello hubiere sin poner en ello escusa ni dilación alguna, con calidad, como dcho es, que los Pastos y aprovechamientos hayan de quedar y quedan Comunes, o en la forma qe. hayan estado hasta aqui sin que esto se pueda hacer ni haga novedad.

Permito, quiero, y es mi voluntad que podais poner y pongais horca, picota, cuchillo, y las otras insignias de jurisdiccion que se han acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbra por lo presente en las otras Villas que tienen y usan Jurisdiccion Civil y Criminal alta y vaja mero misto imperio en primera instancia, y que por mi carta en las partes en donde tocase se os guarden y hagan guardar todas las preheminencias, exempciones, prerrogatibas, é inmunidades que se guardan y han guardado a las otras Villas eximidas de estos mis Reynos, sin que en todo ni en parte se os ponga ni consientan poner duda ni dificultad alguna, antes vien os defiendan, conserven, mantengan y amparen en todo lo referido sin embargo de que hayais sido y estado hasta aqui bajo la Jurisdiccion de la Insinuada Ciudad de Calahorra y sus justicias, y de qualesquiera Leyes y pracmaticas de estos mis Reynos y Señorios, Cedulas y Provisiones Rls. Ordenanzas, estilo y uso costumbre, y otra cualesquiera cosa qe. haya, o pueda haber en contrario, con lo qual para en cuanto a esto toca y por esta ver dispongo, y lo abrogo y derogo caso y anulo, doy por ninguno y de ningun valor ni efecto quedando en su fuerza y vigor para en lo demas adelantte.

Y encargo al serenisimo Principe Dn. Fernando mi mui caro y Amado hijo, y mando a los infantes Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y al Gobernador, y los de mi Consejo Real, Presidente y Oidores de mis Audiencias, Alcaldes Alguaciles de mi cassa y Cortte y chancillerias, al Corregidor Alcalde Mayor u ordinarios y demas Ministros de Justicia de la Ciudad de Calahorra y a todos los demas Corregidores, Asistentes, Governadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, Alguaciles Merinos, Prebostes, y otros qualesquier mrd. Jueces y justicias de estos mis Reynos y Señorios que os guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir esta mi carta de exempcion y lo en ella contenido y contra su tenor y forma, no hagan pasar, ni consientan ni ir ni pasar en manera alguna ni por razón que haía o pueda haber.

Y si de esta merced esa referida Villa de Pradejón o qualquiera de vosotros sus vecinos quisiereis o quisiere mi carta de privilegio y Confirmacion ahora o en cualquier tiempo mando a mis concertadores y essnos. mayores de los privilegios y Confirmaciones y a mis Mayordomo Canciller y Notarios mayores y a los otros oficiales que estan a la Tabla de mis sellos, que os la den, libren pasen y sellen la mas fuerte, firme y vastante qe. les pidiereis y menester hubiereis.

Y de esta mi Carta se ha de Tomar la Razon en la Contaduria General de Valores de mi Real Hacienda a que esta agregada lo de la Media-Annata, espresando haverse pagado, o quedan asegurado este dro. con declarazion de lo importante, y de haber de satisfacerle de quince en quince años perpetuamente de forma que parados los primeros y no haciendolo no haveis de poder usar de esta Gracia sin que primero conste haberlo pagado por Certificacion de la misma contaduría Gral. de Valores de mi Real Hacienda, sin cuía formalidad mando sea de ningun valor, y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales dentro y fuera de mi Corte dada en Aranjuez a quatro de Marzo de mil ochocientos y tres.

Yo el Rey (firma)

Yo Dn. Sevastian Piñuela, Secretario del Rey mio Señor lo hice escrivir por su mandato (firma) Rgdº. D. Josef Alegre (firma) Yltre de Camr. mr. Dn. Josef Alegre (firma) Dn. Miguel de Mendivuelta (firma) Josef Antonio Fita (firma).

S. M. hace merced al lugar de Pradejón de eximirle y sacarle de la jurisdiccion de la Ciudad de Calahorra, haciendole villa de por si y sobre si con Jurisdicción Civil y Criminal alta y baja mero mixto imperio en primera instancia. 

Tomose razón de la carta de S. M.  escrita en las ocho foxas antecedentes; en la contadª. general de Valores de la Rl. Hazdª. en la que consta haberse satisfecho al dro. de la Media-Anatta, por el Contenido Lugar de Pradejon, veinte y un mil novecientos treinta y siete mrs. de vn. por razon que en ella se expresa; dejando otorgada escritura obligandose a pagar igual cantidad, cada quince años, perpetuamente; como parece a Pliegos diez y ocho de la Comisaria de la Camara de este año. Madrid diez de Marzo de mil ochocientos y tres.

Leandro Borbon (valga)"